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Fallos: 185:119 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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1933 los alambrados de esas tierras fueron sacados violentamente por peones del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, quienes abrieron calles nuevas y dejaron expedita al público la zona costanera del río. En esa época el mismo Ministerio comenzó y realizó la construcción de un camino de ribera que cruza la zona costanera del campo entre el arroyo Zanjón y la estación Punta Lara — véase la prueba testifical tomada al tenor del interrogatorio de fs. 295; los propios términos de la contestación de la demanda y el informe de fs. 275; d) Que la Provincia de Buenos Aires dividió en lotes la parte de playa del Río de la Plata conocida por Punta Lara y otorgó concesiones sobre aquélla a partir de octubre de 1932, dentro de la zona comprendida entre el camino construído por el gobierno y la línea de agua. Tales concesiones tienen carácter precario y se hallan sujetas a las disposiciones del reglamento general de construcciones en playas y riberas de la Provincia y al de concesiones del 27 de abril de 1933 — Véase informe de la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires de fs. 275. :

Que la actora, en presencia de los hechos producidos por el gobierno de la Provincia con desmedro de la posesión y del dominio en cuyo ejercicio se encontraba, ha deducido la acción negatoria a fin de que se declare la libertad de su derecho de propiedad respecto de las concesio.es acordadas en detrimento de agr'"l.

Insiste, al promoverla, que no hace cuestión del nombre ni de la naturaleza de la acción, ya que sólo busca la protección judicial para que le asegure el derecho de propiedad garantizado por los arts. 14, 17 y 20 de la Constitución Nacional.

Que como la Provincia de Buenos Aires ha negado

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-119

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