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Fallos: 184:703 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Aduana, es preciso examinar si se han infringido otras disposiciones de la misma, La mercadería en cuestión vino de Philadelfia a bordo del vapor "Gro" hasta el Puerto de Buenos Ajres, y como su destino era el Puerto de La Plata, ante In Aduana de la Capital de la República se solicitó su trasbordo al pailebot nacional "Swift 6", mediante la guía de tránsito, El permiso de trasbordo, legislado en el art. 93 de las Ordenanzas exige que se consigne en el mismo "la marca, número y envase de los bultos"' y se detalle "la cantidad, especie y calidad de las mereaderías contenidas en cada bulto"', disposición ratificada en el art. 467 de las mismas, "es decir, que) la manifestación y el permiso de transbordo o retorno, deben hacerse en las mismas condiciones del pedido y permiso de despacho directo a plaza" (Fallos de la Suprema Corte de la Nación, tomo 159 pág. 275 ), Si bien el art. 188 del decreto reglamentario de la ley 11.281 ha establecido que, "que Ins mercaderías de ultramar que vengan en buques de la misma procedencia, manifestadas en tránsito para puertos de la República podrán ser transbordadas en la forma ordinaria Y sin más requisitos que la espe. —cificación en cuanto sea posible", la Corte Suprema de Justicia, en el fallo citado, ha deelarado que la ley 11.281 no ha derogado ni modificado los arts, 93, 466 y 467 de las Ordenanzas, de tal manera que In reglamentación ejecutiva no puede alterar la letra eategórica de estos preceptos, que exige manifestación de "cantidad" "especie y calidad" de las mereaderías en trasbordo.

Tereero: En consecuencia, la guía de tránsito de fs, 2, al consignar 211.869 kilos de hojalata en lugar de los 228.521 introducidos, infringió los arts. 93 y 466 de las Ordenanzas, cayendo bajo la sanción del art. 467, .

Pero la manifestación de la mayor cantidad hecha en el despacho directo a plaza, más que la "anto denuncia" invoeada como atenuante en el dictamen de fs, 14 vta. y en la resolución anulada del señor Administrador de la Aduana local fs. 15), importan, en realidad, una rectificación de la guía de tránsito, hecha antes de que el error se advirtiese, es decir, ea em Átil, y que, por lo tanto, eximen de pena a la acusada.

Esta conclusión está eonforme con la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, en euyo ya citado fallo del tomo 159 pág. 275 , se establece "que las salvedades, rectificaciones, desistimientos"° deben hucerse antes de que la Aduana se en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-703

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