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Fallos: 184:700 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que de lo expuesto se infiere que la instalación de la vía Decauville, en la forma antes referida, no ha impedido la libertad del ejercicio de los derechos reales del actor, ni de su posesión, en los términos de los arts.

2800 y siguientes del Código Civil, desde que esa línea ya figuraba como existente en el plano presentado por Cardile en 1931 en los autos sobre información posesoria y porque su existencia ha sido contemporánea des de 1918 0 1919 con la posesión de Cardile del terreno lindero con ella y en cuya virtud adquirió el dominio por é preseripción treintañal en el año 1955.

En su mérito se rechaza la demanda deducida por Paneracio Cardile contra la Provincia de Buenos Aires y la Compañía de Transportes La Nacional. Sin costas en atención a que la parte actora ha podido considerarse con derecho a litigar. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Ronerro Repetto — ANTONIO Sacarxa — B. A, Nazar AnNcHORENA — F. Ramos Mesía.

Cía, SWIFT DE LA PLATA yv, ADUANA ADUANA: Importación, Principios generales.

La manifestación y el permiso de trasbordo o retorno deben ser heehos en las mismas condiciones que el pedido + y permiso de despacho directo a plaza.

ADUANA: Importación. Principios generales, Los requisitos exigidos por el art. 93 de las Ordenanzas de Aduana rigen para toda elase de trasbordos.

ADUANA: Infracciones, Manifestación errónea, La circunstancia de que el despaeho directo a plaza se haya hecho por la cantidad exacta eliminando la posibi

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-700

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