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Fallos: 184:706 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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pues aún cuando se la considerara hecha en tiempo oportuno, sólo daría lugar, conforme al texto citado, a que se le conmutara la pena de comiso que establece el art, 930, por la de dobles derechos, condición ésta que no concurre en el sub-litem, pues no podría válidamente sostenerse que la pretendida rectificación hecha en el pedido de o directo presentado en 14 de febrero de 19H, a la Aduana de La Plata, haya sido formulado antes de que el — de trasbordo, despachado por la Aduana de la Capital en 7 de febrero, hubiere tenido algún principio de verificación, Que es, sin duda, en esta inteligencia que la Corte Suprema de Justicia, confirmó en 28 de julio de 1937, el fallo dictado por esta Cámara en la causa S, 2838, también contra el Frigorífico Swift, enso que presentaba idénticas caraeterísticas que el sub-judice, en enanto se trata, lo mismo que en este, de una manifestación de menos cantidad hecha en el permiso de trasbordo presentado ante la Aduana de la Capital, rectificada luego ante la Aduana de esta ciudad de La Plata, en el despacho directo a plaza.

Que, no obstanie lo que queda dicho acerea de la ineficacia de la rectificación, teniéndose en cuenta que no llegó a produeirse ee fiscal porque los impuestos se liquidaron de acuel con la mercadería realmente introducida, y que la infracción se descubrió por la manifestación del mismo importador, es equitativo, de acuerdo con la facultad que cony fiere el art. 1055 de las Ordenanzas, conmutar la pena de comiso que establece el art, 930 por una multa equivalente al — | adiferencia de derechos por los 16.652 kilos de hojalata de que se trata.

Por estos fundamentos, y de conformidad a lo pedido por el Ministerio Fiseal, se revoca la sentencia en recurso de fs. $5 y se condena a la Compañía Swift de La Plata al pago de una multa igual a la suma a que ascienden los derechos que debe tributar la mercadería. — Notifíquese y devuélvase, — A, Loscano. — U. Benci. — Luis 6, Zervino, — Alfredo Pérez Varas, — Julio Mello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 29 de 1939.

Y Vistos: En el pedido de transbordo formilado por el importador a fs. 2 se incurrió en una inexactitud al manifestarse en menos el peso de los enjones proce

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-706

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