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Fallos: 184:701 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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lidad de todo perjuicio fiscal en el caso, y de que la Aduana haya advertido el error mucho tiempo después, no eximen de pena al importador que incurrió en inexaetitud en el pedido de trasbordo al manifestar en menos el peso de los cajones procedentes del extranjero, si bien la sanción debe limitarse a nna multa equivalente al valor de la diferencia de derechos,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, septiembre 23 de 1937.

Y Vistos: Esta causa n" 30.761 seguida contra la Compañía Swift de La Plata, S. A. por defraudación a la renta aduanera; enusa de euyo examen resulta: , 1. Que con fecha 28 de febrero de 1935, el empleado Sr. J. M. Rapolla de la Oficina de Fisealizaciones de la Dirección General de Aduanas, denunció una diferencia en más de 16.652 kilos de hojalata cortada, sin trabajar, entre el despacho directo 106 y la guía de tránsito 59, del 7 de febrero de 1934, Con tal motivo, la Aduana de esta ciudad de La Plata instruyó el sumario N° 20, año 1935, el que fué fallado por el señor administrador el 26 de marzo de 1935 (fs. 15), imponiendo a la Cía, Swift de La Plata S. A. una multa igual al valor de la difereneia de derechos E los 16.652 kilos de hojalata cortada, sin trabajar (arts. 467, 469 y 1056 de las Ordenanzas).

Traido el sumario al Juzgado por la vía del recurso contencioso, a fs. 33 se deelaró la nulidad de la resolución administrativa, por enanto las mereaderías habían salido de la jurisdicción aduanera, al tiempo de advertirse la infraeción art. 10:4 de las Ordenanzas); pronunciamiento confirmado por la Exma. Cámara a fs. 36,
IL. Que habiéndose impreso a los autos el trámite de las L
enusas eriminales, se recibió declaración indagatoria al señor Antonio Yeomans —fs. 40—, que reconoció la antenticidad de la documentación agregada de fs. ? a 8 y se ratificó en las presentaciones efectuadas ante la Aduana, Habiéndose pedido a fs. 43 el sobreseimiento de la causa, se corrió traslado al ministerio fiscal, que se opuso a fs, 45, dictando el Juzgado el anto que lo acordó; resolución revocada por la Exma. Cámara,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-701

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