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Fallos: 184:697 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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que reclama el actor y que estima en una cantidad cuan- ! tiosa y antojadiza, debe ser rechazada en todas sus partes.

A fs. 64 el actor contesta el traslado sobre la prescripción que se le corrió a fs. 54 vía., sosteniendo que no es aplicable la preseripción del art. 4038 del Código Civil sino la preseripción treintañal que implícitamente establece el art. 3017.

Acusada rebeldía a la Provincia de Buenos Aires por su falta de contestación a la demanda, ésta la contesta a fs. 73 pidiendo su rechazo con costas, Nieg.: el título invocado por la actora sobre posesión de las tierras de la isla Santiago, de enrácter exclusivamente fis enl y sobre las cuales no puede suponerse, como se arguye, un renunciamiento por parte de la Provincia que, por el contrario, mantiene sobre las mismas su dominio y posesión, acreditándose estos extremos con la simple referencia de los hechos que el actor califica de — ° lesivos a su respecto y que sólo constituyen elementos demostrativos de ese dominio y esa posesión mantenidos por la Provincia. Que el actor carece de todo derecho para iniciar la acción instaurada ya que la Provincia no ha podido trabar o lesionar una ilusoria posesión del actor sobre tierras en que la jurisdicción de la Provincia es incontrovertida.

Abierta la causa a prueba a fs. 78 vía. se produce la que indica el certificado de Secretaría de fs, 142, Pre- y sentados los alegatos de fs. 147, 154 y 158 se llamó autos para definitiva a fs. 170 vta. y Considerando:

1° Que opuesta como defensa la prescripción anual de la acción negatoria por la parte demandada que la funda en el art. 4036 del Código Civil, ésta debe tratarse en primer término.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-697

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