70 FIidos DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procuranor CIENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si un ex-empleado ferroviario que fué declarado cesante por abandono de sus obligaciones, bien que invocara como causa determinante motivos de saiud, tiene derecho al beneficio que autoriza el art. 24 de la ley 10.650 para los casos de cesantía por razones de economía o por ser innecesarios los servicios.
La sentencia apelada ha resuelto el punto negativamente (fs. 42) aplicando la doctrina del fallo de V. , E. (tomo 161, púg. 240); y basta lo expuesto para mantener aquella, sin que sea necesario entrar al examen de Ins demás cuestiones planteadas. — Buenos Aires, agosto 19 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 29 de 1939.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario traído por don Roberto Joaquín Carman contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó el reclamo de devolución de aportes hecho ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Ferroviarias; y Considerando :
Que el recurrente reconoce que fué declarado ce
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:708
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-708
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos