lificándolo de servicio auxilinr de su línea de tranvías N? 23, que llega hasta el puente del río Santingo.
Ante la imposibilidad de obtener "Il levantamiento de aquellos rieles y luego de obtener su título supletorio de posesión, formuló por escrito en mayo de 1936 ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, una solicitud tendiente a lograr aquel objeto, el que no pudo cumplirse por la oposición de la Compañía de Trenvías, poniéndose así en tela de juicio la propiedad dei señor Cardile y solidarizándose con la servidumbre ilegal, aparente y continua que gravita sobre la propiedad de su mandante, En conseenencia, demanda el levantamiento de esos rieles y la cesación del gravamen establecido en comunión solidaria por ambos demandados y los daños y perjuicios por el valor de los frutos civiles correspondientes a diez y ocho años de privación del aprovechay miento de la franja de tierra obstruída por la servidumbre del riel, que estima de diez mil pesos y las costas del juicio.
A fs, 35 vta. se dió por acreditada la jurisdicción originaria y se corrió traslado de la demanda, que contesta a fs. 47 la Compañía de Tranvías La Nacional, pidiendo su rechazo con costas. Dice que el actor carece de acción por cuanto no tiene el derecho de poseer, pues los derechos de propiedad y posesión que alega no se encuentran impedidos en la libertad de su ejercicio por actividad ni acto alguno de la demandada, la que fué autorizada por la Provincia de Buenos Aires en miras a un servicio público de transporte de pasajeros que llena una imperiosa exigencia de la población. Que dicha línea Decauville corre por una franja de terreno que como calle o camino público está destinada al tráfico, habiendo sido pedida por los entonces pobladores
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:695
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