ta, Provincia de Buenos Aires, dentro de las dimensiones y linderos que le asigna el título supletorio de — posesión treintañal que presenta, inscripto a favor de su poderdante el 17 de diciembre de 1935. Cita los antecedentes del título agregados al expediente "°Cardile Paneracio sobre posesión treintañal" que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial de La Plata.
Dice que en el año 1918 0 1919 construyó la Provincia un puente de acceso a la Isla Santiago, sobre el río Santiago, cuya construcción, requirió el empleo de un riel Decauville para transportar tierra hasta ese lugar desde la playa del Río de la Plata, cuya colocación permitió su mandante en'una lonja de unos seis metros de ancho por unos mil enatrocientos ochenta de extensión, a lo largo de su propiedad y en la pa-te que ésta limita por el Nord Oeste con otra propiedad que ocupa un señor Tomás Liberti, Su mandante autorizó verbulmente la instalación, y el desmonte de esa franja de tierra en atención al beneficio inmediato a que dicha línea Decauville parecía destinada. Pero como esos rieles no fueron retirados al término de su objeto, y por el contrario fueran utilizados algunos meses después por un particular que instaló sobre ellos un servicio de transporte para conducir pasajeros en la estación estival, desde el puente construído sobre el río Santiago hasta la playa llamada "Palo Blanco", en el río de la Plata, su representado realizó diversas gestiones particulares ante los funcionarios de Obras Públicas a fin de que se retiraran de su propiedad las vías en cuestión.
Una orden oficial dada en "al sentido en el año 1923 fué dejada sin efecto a raíz de la presentación de la Compañía de Tranvías La Nacional en 5 de noviembre de 1923, donde la empresa invocaba el enrácter de concesionario del expresado servicio de transporte, ca
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:694
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-694¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 694 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
