DOMINIO.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitiva. Treintañal, Aprobada judicialmente con el dictamen favorable del agente fiscal de una provincia, la información posesoria relativa a un terreno de propiedad -fisenl, aquélla no puede válidamente desconocer más tarde ese derecho.
ACCION NEGATORIA.
Demostrando que la instalación de la vía decauville que ha dado origen a la neción negatoria del actor, fundada en que ella importa arrogarse por parte de los demandados una servidumbre de paso continua y aparente sobre el fundo que aquél adquirió por preseripeión, 10 ha impedido la libertad del ejercicio de su derecho real ni de su posesión en los términos de los arts. 2800 y siguientes del Código Civil, proeede rechazar la aeción negatoria de referencia.
DictTamMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Las razones que V. E. tuvo en vista para declarar a fs. 35 via, después de las comprobaciones exigidas a fs. 25 vta. y fs. 29 vía. que el conesimiento de esta causa correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, subsisten después de tramitado el juicio. Las partes, por lo demás, no han hecho objeción alguna a esa jurisdicción.
Correspondería, pues, ejercitándola, dictar sentencia sobre el fondo de la demanda el que, por su naturaleza —cuestiones de hecho y prueba y aplicación de derecho común— es ajeno a mi dictamen. — Buenos Aires, mayo 5 de 1939. — Juan Alvarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:692
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