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Fallos: 184:691 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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máximo ido el Ministerio Público, desde que ai 6l nede | como ide la querella, debe poder lo mn. ps lo e una pena menor n la que el Juez considera aplienble, Así lo ha remelto esta Corte cuando entendía en la apelación de 9 Instancia de los fallos de los jueces de sección, con anterioridad a la creación de las Cámaras Federnles. En el eno de Rafuel Santini y leal e Corte dijo: "que toledo ido nido en de rio 1" no hal a wen! el Ministerio Público, estan Corte Suprema no Mee agravar la .— impuesta, lo hare innecesario apreciar y "eidir en cuál de los dos casos apre DE encuentra comprendido el hecho que ha motivado el fallos: tomo 63, púg. 45). Lo mismo sucedió en las cansas erimi contra Juan Tisaire y otros allen: tomo 63 pág. 55 ) y contra Juen y Pedro Bertino (Fallos: tomo , PÁR. 431), En el caso de autos el señor Procurador General al pedir la confirmación de la eentencia de la Cámara Federal de Paraná, desiste en realidad de la mayor pena pedida en la instancia inferior, Sólo puede considerarse pues, a objeto de modificar lu pena, la npelación del procesudo. El envo es jurídicamente el mismo en que sólo apela el proeesado, Y (ste se halla previsto en el art. 693 del Cúdigo de Proeds: on lo Criminal, según el cual el Superior no podrá modificar la pena del Inferior en un sentido desfavorable al proecsado, cuando no existe apelación fiscal (Fallos: tomo 54 pág. 16 ; tomo 59, pág 208; tomo 59, PÁR. 405; tomo 60 pág. 45 y tomo 62 pág. 174 ).

En mérito de lo expuesto y por los fundamentos de la sentencia apelada y del dictamen del señor Proeurador General, considero ue los hechos que se imputan a Espindola se enenentran probados y que se hallan previstos en el art. 79 (homieidio simple) y 16 (hurto) y por ende en el art, 55 del C. Penal que establece la graduación de Ja penn en el caso de eoneurso material de delitos, Pero que la pena impuesto por la Cámara Federal no puede ser numentada, atento al de sistimiento de la apelación contra la senteneia del Inferior que implien pedido de confirmación fornulado por el señor Procurador General a fs, 80, En su mérito voto por la confirmación de la sentencia de fs. 69 apelada, — E 4. Nazar Anchorena,
PANCRACIO CARDILE y. PROVINCIA DE B. AIRES
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil, «Acciones preseriptibles, La acción negatoria que tiene por objeto una servidumbre continua y aparente es impreseriptible mientras ésta no haya sido adquirida por prescripción treintañal,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-691

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