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Fallos: 184:689 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ción forzosa para el Fiscal y más de ura denegatorin de extradición quedó consentida en primera o segunda instancia; el aspecto internacio nal del asunto no fué considerado eomo suficiente para imponer ¡nstancias forzosas de alzada. En el caso del tomo 155, púg. 31 —eaust criminal simple— sentó el mismo primipio, es decir que, el pedido de confirmación por parte del Ministerio Fiseal en instancia de apelación, de una sentencia recurrida por su representante inferior, no importa desistimiento y el Tribunal debe pronuneinrse libremente agregando estas consideraciones que son conciusivas (°fsi nsí no fuera, no serían los tribunales de justicin los llamados a decidir sobre las penas que corresponde aplicar, sino los representantes del Ministerio Público, que dando aquéllos eireunseriptos a la misión de dar consagración legal a las opiniones emitidas por éstos que vendrian 2 ser, en definitiva, los verdaderos jueces en materia criminal"), Consideraciónes semejantes formuló la Cámara Federal en el fallo del tomo 11 pág. 39 , °'Sin duda —dice Garraud en la obra y púginas citados— el Piacal tiene el derecho y el deber de no inspirarse, en sus requisitorias, más que en su conciencia y en el respeto a la verdad; pero, por sus conclusiones favorables al prevenido o al acusado no desliga, y no puede desligor un los jueces de la neción que les ha sido sometida", Esta Corte, en los fallos citados al final del considerando precedente, por la simple adhesión fiscal al recurso de la defensa, interpretando la última parte del art.

693 del Cód, de Proeds,, en materia eriminal, aumentó la pena e invocó en el del tomo 116, púg. 146 la constante jurispradenein. El señor Proenrador General salva su concepto legal en el caso de nutos, como lo admite Garrnud, corresponde a la dignidad de la función que dee pero la Corte no está limitada en yu más alta potestad, por ese eriterio o concepto, Que el monto de la prisión que debe 5 a ndola es superior al que la Cómara e ha Turgado fe o tomo se ha mostrado en considerandos anteriores, ta acumulación de delitos graves, abuso de confianza y malos hábitos; el art. 41 del €. Penal aconseja mayor severidad por mayor peligrosidad, En su mérito, se reforma la sentencia recurrida y se impone al reo de esta enusn, ln pena de veinte años de prisión, confirmándose en lo demás. Hágase saber y devuélvanse, — Antonio Sagarna, — Julida Y.

Pera. — Luis Linares. — E. A. Nazar Anchorena, cn discordia.

Discordia:

El Minieterio o auerella de - 52 solicitó soe mien al procesado Ireneo E a la pena de pri perpetun por derar el censo cneundrado en el art. 80, inc, 20 del Código Penal, El Juez de 1° Instancia, sin enlifienr al heeho, dice que éste se halla debidamente calificado en autos y condena nl proces 15 a 8 años de prisión, acersorios de ley y costas.

La única ealificación existente en nulos con anterioridad a la wentencia de 1° Instancia, es la que hace el Ministerio Fisenl, de homicidio calificado, art, 80, inc, 2e del Código Penal, cuya penalidad es fija:

reclusión o prisión perpetua, Como se ve, sin ealifienrse al lecho DE el Juzgado de Resistenein, ste condena ul procesado, apartándose de la enlificación hecha por el Fiscal y sin expresar cuál es mu calificación legal, nm la pena mínima que el art. 79 del Código Penal establece a el homicidio simple.

Apelada la pom el Procurador lode la Cámara Federal

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-689

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