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Fallos: 184:690 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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del Paraná mantiene el pedido de pena hecho en 1 Instancia de prisión perpetua, por considerar el caso encuadrado en el art, 50, ines, 29 y e.

La Cámara Federal de Paraná califica el hecho como homicidio simple y condena al procesado a sufrir la pena de 16 años de prisión, costas y necesorios legales.

Apelada la sentencia por el procesado y por el Fiscal de Cámara, el señor Procurador Cera pde In confirmación de la sentencia de la Cámara Federal por cons al hecho encuadrado dentro del art.

79 del Código Penal, La mayoría de la Corte, no obstante el pedido de confirmación de la pena, sunienta ésta a 20 años de prisión.

» (Considero, como el ex Procurador General de la Nuelón doctor Nicolón Matienzo (enusa homicidio de Matias Shwnst y atra °'que dentro del de separación de los poderes que la Naci Argatin ha siguiendo el modelo de la Constitución de Estados Unidos de A e Inglaterra, completamente diverso al de la Europa contínental, el Poder Judicial eje una jurimlieción independiente e ¡mparejal que debe limitarse a fallar las cuestiones concretas que las partes le sometan, de acuerdo con el art, 20 de la ley 27, sobre organización de ¡ey Aribuaaies ederales, ¿que prespta: °°nunen procede de aficio y sólo ejeree arietieción en casos contencionos en que es requerida a instancin de parte", La ueción penal corresponde al ofendido y no al Juez, que dejaría de ser tal en nuestro sistema constitucional y legal, si pudiese condenar por un delito distinto al que se imputa al procesado o aumentar la pena solicitada, sea "er el particular ofendido en los delitos de aeción pri vada o por el Ministerio Público cuando el hecho imputado ntaea a Ja sociedad o al Estado, pues tan imparcial debe ser el Juez en uno y otro censo, Los neelones, que nacen de los delitos son públicas o privadas, según el art. 14 del Cód, de Proeds. en lo Criminal, ea el ejereicio de las primeras al Ministerio Fiseal, sin perjuicio del derecho de acusar de las personas ofendidas o det por el delito, y el ejercicio de las privadas sólo corresponde a las personas ofendidas o a ste representantes legales.

°Los jueces no representan a la sociedad o al Estado para ese objeto, Mantener el pos o la paz y vigilar el cumplimiento de las leyes de que la paz y el orden dependan es función administrativa y no judicial; por eso, en los Estados Unidos como en Inglaterra el Procurador General (°°Attorney General") puede por medio de un °nolle prosegui"" suspender cue proceso, euando a st juicio convenga 2 los intereses que administra", El "°nolle prosegui'" equivale al °'non prosequitur°" o °°non suit", Y aunque en la organización "1 Ministerio Fiscal, nuestro legisindor se ha o en el sistema franeés y de la Europa continental cuyo régimen difiere sustancialmente del nuest.o, en el Código de Provedimientos en lo Criminal se hon inevrporado dos preceptos concordantes con el régimen constitucional adoptado por nuesten nación, Son los arts.

460 y 461 según los enales cuando el juez eres que hay mérito bastante e elevar la entsn a plenario, en contra de la opinión del Ministerio úblico en 1 Instancia, deberá pauir la cauey al representante del Ministerio Público en 2' Instancia, y si éste opinara como el de 1' Ins tancia, el sobreseimiento será obligatorio para el Juez, El "molle prose quí" o "non proseguitur°" del Fiscal de Cámara (o del Procurador General).

Concluye la acción penal, Con más razón debería limitarse la pens al

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-690

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