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Fallos: 184:673 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de dicha ley hace distinciones acerea de la clase del cartón, estableciendo E algunos un derecho mayor que el legal es violatorio de la Constitución Nacional (').


JUAN MANUEL ORELLA yv. PROVINCIA DE JUJUY
PRUEBA: Prueba de peritos.

No es indispensable que la tasación prevista en los arts.

283 y siguientes de la ley federal n" 50 sea efectuada conjuntamente por los peritos designados al efecto; por lo que no procede la nulidad fundada en la realización de la diligencia en forma sepurada e independiente.

NULIDAD PROCESAL,
PRUEBA: Prueba de peritos, No es enusa de nulidad de una tasación las circunstancias de que no se determine en el informe del perito la ubicación del campo, ni se explique cómo se ha establecido la super- .

ficie del mismo y de que aquél haya incurrido en error acerea de la jurisdieción nacional o provincial en que se halla una parte del inmueble.

NEGLIGENCIA,
PRUEBA: Ofrecimiento y producción, Prueba de peritos.

Habiendo transcurrido más de dos meses sin que la parte actora urgiera la presentación en juicio del perito que propuso y ante la acusación de negligencia formulada. por la otra parte, proeede nombrar otro en reemplazo de aquél (').

1) Fecha del fallo: septiembre 27 de 1939,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-673

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