del despacho, siempre que las mercaderías hayan salido de su jurisdieción, debiendo urr a los Tribunales Nacionales, a quienes corresponde en este caso el conocimiento de la causa".
Que la Corte Suprema, interpretando el alcance de dicho precepto, ha declarado que él es inaplicable en situaciones como la de autos, en que la infracción no puede cometerse antes de salir la mercadería de la jurisdicción aduanera, desde que ello ocurre por el destino ilegal que se le dé en el consumo, lo que supone forzosamente la entrada de los efectos a plaza; Fallos:
Por ello, y sus concordantes, se confirma la resolución apelada de fs. 111 vta. que declara la incompetencia del señor juez a quo para entender en estas actuaciones seguidas contra el diario "El País" de la Provincia de Córdoba, Devuélvase. — R. Villar Palacio, — Ezequiel S. de Olaso. — N. González Tramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 27 de 1939.
Y vistos: — Que a fs. 57 quedó trabada una cuestión de competencia entre el señor Juez Federal de la Capital doctor Jantus y otro de la misma naturaleza de la Provincia de Córdoba.
Que habiéndose mantenido cada uno de ellos en sus respectivos puntos de vista, la Cámara Federal de la Capital, por ser el tribunal del juez que había prevenido en la enusa, decidió, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 4055, que debía intervenir en la snbstanciación de la enusa el señor Juez Federal de la Capital, sin perjuicio de la cuestión también planteada sobre jurisdicción aceren de cuya solución se ordenó remitir los autos al señor Juez doctor Sarmiento. Que la cuestión de competencia quedó con esto definitivamente terminada y siendo ello del resorte exclusivo de la Cámara Federal, conforme al citado art. 19 de la
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:670
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