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Fallos: 184:669 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de derechos que revestían los productos introducidos quedaban los mismos sujetos a la ulterior sompeebación de destino, La infracción en el caso de existir, residiría en el destino contrario al manifestado que se acordase a la mercadería, Verificada la infracción entra en juego la condición aludida y la Aduana puede verificar el cargo correspondiente.

3") Si bien la jurisdicción aduanera a que se refiere el art. 1034 debe entenderse en sentido territorial (no se concibe que una disposición que la define en el otro sentido o sea en el de jus dicere, haga entrar lo definido en uno de los términos de la definición), con lo que se produciría el caso de duda al que se ha hecho referencia en el considerando 19 in fine, la Suprema Corte ha resuelto el punto in re Serra IInos., £. 176, pág. 239, noviembre 18 de 1936, cl afirmar: "Es indudable la inaplicabilidad de tal disposición — el art. 1034 de las Ordenanzas — puesto q se trata de introducciones en las que la infracción no puede cometerse antes de salir la merendería, desde que ella ocurre por el destino ilegal que se le dé en el consumo lo que supone forzosamente la entrada de los efectos a la plaza".

4) El art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana consagra un principio de excepción ya que las aduanas han sido investidas de la potestad de conocer en primer grado de las infracciones a su renta. No siendo aplicable según lo euelte por el Superior el principio de excepción que justifica la jurisdi ción originaria de la justicia federul, fuerza es volver a la regla o sea atribuirle a la Aduana la dicha jurisdicción.

Por todo lo cual resuelvo declarar la incompetencia del suscripto para entender en estas actuaciones y remitirlas al señor Administrador de Aduanas. — Eduardo Sarmiento. E
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, junio 21 de 1939.

Vistos y considerando: en cuanto al recurso de nulidad:

Que la sentencia recurrida reune todos los elementos necesarios para su validez, uo existiendo causa alguna que autorice a declarar su nulidad. Por ello, se lo desestima, En cuanto al recurso de apelación :

Que el art. 1034 de las Ordenanzas, establece que "las Aduanas no podrán imponer penas por infracciones a sus reglamentos euando éstas hayan pasado desapercibidas al tiempo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-669

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