trámites administrativos es insuficiente para dar aquella por prorrogada ( 182:15 ). Se trata, en definitiva, de una cuestión de hecho, referible a la conformidad o disconformidad del interesado.
A mi juicio, la actitud asumida en este censo por el propietario Juan José Guzzolo, no importa prórroga, pues se ha limitado a manifestar disconformidad con la propuesta que le fué hecha administrativamente, ex-, presando que de no aceptar sus pretensiones, debía el Gobierno Provincial deducir demanda (fs. 15, exp. anexo); posición en que se mantuvo al optar por la vía judicial, tres meses más tarde (fs. 27). Agrégnse a cello, que la Provincia en un escrito presentado ante V. E.
fs. 25-27) declara no haber decretado la presunta expropiación ni ubicado al objeto de la misma; afirmaciones ambas que excluyen la existencia de otro juicio en el que la prórroga pudiera haberse operado.
En tales condiciones y tratándose de un vecino de la Capital Federal según resulta a fs. 7-11, Gazzolo ha tenido el derecho de demandar a la Provincia ante esta Corte, por cobro del valor del inmueble del que ha sido desposeído administrativamente, y de los perjuicios emergentes, Dedúcese de ello ser improcedente la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia demandada. — Buenos Aires, agosto 11 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 27 de 1939.
Autos y Vistos. Considerando: —_Que según es jurisprudencia de esta Corte — Fallos: t. 184, pág. 218— mediando oposición de la parte actora no procede tratar en calidad de artículo previo
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:678
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