FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 27 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el pronunciamiento recurrido no decide cuestión federal alguna, porque se limita a declarar extemporánea la que planteara el peticionante, en razón de que el concordato no fué oportunamente objetado en forma por el Banco, y por ser una consecuencia de su homologación la manera en que se ha fallado la incidencia.
Que así lo resuelto es cuestión procesal, referente a la ocasión en que han debido ejercitarse las defensas que pudieran haber asistido al recurrente, y respecto del efecto del pronunciamiento anterior por el que se homologa el concordato. Y como tal, no autoriza el reeurso extraordinario, según es de reiterada jurisprudencia.
Que no es obstáculo a ello la sentencia de la Cámara de circuito — recaída en el expediente agregado por cuerda — ya que, a estar a lo que resulta de la queja, y de los autos acompañados, las partes han sometido el punto en litigio a la decisión última de la justicia local.
En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta por el Banco de la Nación.
Hágase saber; devuélvanse los autos acompañados al tribunal de su procedencia. Repóngase el papel y archívese.
Ronenro Rererto — ANTONIO SacaRxa — Luis LINARES — B. A, Nazar ANCHOBENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:676
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