ley N° 4055, no ha podido la sentencia respectiva ser objeto del recurso extraordinario concedido y organizado por el art. 14 de la ley 48 sólo respecto de aquellas que no han pasado en autoridad de cosa juzgada.
Que el señor Juez Federal de la Capital, a quien se remitieron los autos y cuya competencia fué decla rada por la Cámara, dictó la providencia de fs. 111 ordenando pasar la causa a la Aduana a fin de que la juzgara administrativamente primero, y de tal resolución confirmada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 133, acordóse a fs. 136 el recurso extraordinario.
Que la declaración de que la administración de Aduana debe conocer en primer término en las denuncias relativas a la violución del principio de la comprobación de destino de las mercaderías liberadas de dere- .
cho bajo tal condición, aunque ellas hayan salido de los depósitos de la Aduana, ha sido formulada por el juez y confirmada por la cámara, sin existir constancia de que en momento alguno de la tramitación, antes de dictarse el fallo, se haya insinuado siquiera el propósito de plantear el recurso extraordinario autorizado por el art.
14 de la ley n" 48.
Que aun en la hipótesis de no existir tal omisión, el susodicho recurso sería improcedente por no promediar denegación de fuero federal en la causa, desde que, como se ha expresado, la sentencia de la cámara declaró de un modo expreso la competencia de la justicia federal de la capital.
Que tampoco existiría tal denegación de fuero federal por la circunstancia de enviarse esta causa a la Aduana para que la juzgue primero, por cuanto conforme al procedimiento señalado por el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana aquella resolución se encon traría sometida a la revisión de la justicia de aquel fuero
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:671
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