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Fallos: 184:668 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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EL PAIS v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Casos rarios.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de ¡na Cámara Federal Lu en virtud de lo dispuesto en el art. 19 de la ley N' 4 dirime una contienda de competencia entre dos jueces nacionales de sección.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Casos varios.

No importando denegación del fuero federal la sentencia que lo admite pero manda pasar las actuaciones a la Aduana para que juzgue prnmero, no procede contra aquélla el recurso extraordinario.

ADUANA: Procedimiento.

El art. 1.034 de las Ordenanzas de Aduana es inaplicable en los casos de introducción de merenderías sujetas a la comprobación del destino, en los cuales la Aduana tiene jurisdieción para instruir el sumario respectivo y aplicar la pena correspondiente cuando existiere defraudación a la renta.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 30 de 1938.

Autos y vistos: y Considerando : 1) Que el art. 1034 de las Ordenanzas de Aduana determina la existencia de dos condiciones a las cuales queda sujeta la jurisdicción judicial y que son a) el Lee desapercibido de la infracción en el momento del despacho; b) la salida de las mercaderías de la jurisdicción aduanera. Por la forma en que el artíenlo se encuentra reduetado es indudable que si las mereaderías se encuentran aún dentro de la jurisdicción aduanera, la intervención originaria de la justicia federal es improcedente. No resulta en cambio tan clara la situación en el caso de que habiendo la mercadería salido de la jurisdicción aduanera el despacho no se hubiera todavía perfeccionado.

2) En el caso de autos había existido a lo sumo un despacho condicional ya que en atención a la calidad de exentos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-668

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