mite el primero, y también, constituir quita o espera, lo aprobado en el concordato.
En mayo de 1935, la Cámara Federal desestimó la incompetencia opuesta declarando corresponder el caso a su jurisdicción; y como en febrero del mismo año la Sala de juicios universales había confirmado ser improcedente pronunciarse sobre la constitucionalidad, parecería que el asunto no daba ya lugar a dudas acerca de la exclusión de la justicia ordinaria. Otra sentencia posterior de la Cámara Federal (septiembre de 1937, fs.
121), desestimó las excepciones de quita y espera, mandando llevar adelante la ejecución por no ser obligatorio el concordato para el Banco. Quedaba así prácticamente terminado el asunto.
Sin embargo, se ha admitido un nuevo debate ante la justicia ordinaria con la particularidad de ocurrir al mismo tiempo que el Banco llevaba adelante su juicio ejecutivo, ante lo federal. Los deudores se presentaron al expediente de concurso consignando en abril de 1937, lo que hubiera correspondido con arreglo al concordato; y lejos de negar jurisdicción a dicho juez, el Banco planteó allí la misma cuestión de inconstitucionalidad que antes fuera declarada extemporánea. Ante un fallo contrario de segunda instancia, trae ahora recurso extraordinario, por vía directa.
Considero que tal procedimiento es inaceptable, desde que no se trata del cumplimiento del fallo dictado por la Cámara Federal, y tampoco se plantea en forma contienda de jurisdicción entre los tribunales de uno y otro fuero, que V. E. deba dirimir.
En consecuencia, correspondería desestimar el recurso. — Buenos Aires, setiembre 14 de 1939. — Juan Alvarez.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:675
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-675
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos