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Fallos: 184:667 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que, por consiguiente, hallándose impedidos de invocar el fuero federal, los codemandados que tienen interés directo en la sucesión (art, 12 de la ley N" 48) es patente que tampoco pueden beneficiar de él los otros codemandados que no son herederos y están en comunidad de bienes con aquéllos, desde que, la propia disposición legal ha creado el obstáculo haciendo imposible que eada uno de los demandados pueda acogerse al fuero federal como lo requiere el art. 10 citado — Fallos: t. 163, pág. 329.

Que esta solución legal evita que la atribución de un fuero de excepción se convierta en una seria perturbación en el trámite de los litigios multiplicándolos al infinito. dilatándolos sin objeto u originando sentencias contradictorias. Contempla, además, el principio en que se basa aquel fuero de excepción, pues hastaría, en efecto, que uno solo de los actores o de los demandados en un juicio fuese argentino o vecino de la provincia en que aquél se radica para que desaparecieran las razones de su institución.

En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 474 en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel.

Rosenro Reretrto — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARES — B. A. Nazar Axciorexa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-667

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