los herederos de don Juan Fuentes) a reintegrarlos al acervo hereditario, y, como consecuencia, proceder a su partición". Las sentencias de primera y segunda instancias interpretando el alcance de la demanda han declarado que la acción procura, mediante el pedido de nulidad por simulación del acto de constitución de la S. A. Agrícola Ganadera Juan Fuentes y Cía., la inclusión en el acervo sucesorio de los bienes que constituyen el patrimonio de aquélla.
Que con arreglo a los arts. 3284 del Código Civil y 2' de la ley 927 corresponde al juez del último domicilio del difunto en que ha sido abierta la sucesión el conocimiento de las demandas concernientes a los bienes hereditarios hasta la partición inclusive y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición.
Inc. 1 y ?° Que esta Corte ha declarado en consonancia con tales disposiciones ""que las acciones que tienen por objeto la reparación de errores cometidos en un juicio sucesorio, la nulidad y rescisión de la declaratoria de herederos y la de la repartición y adjudicación de bienes verificada en dicho juicio debe considerarse como incidente de la sucesión y que consiguientemente su conocimiento corresponde al juez que fué competente para conocer en ella". Fallos: t. 127, púg. 296.
Que no puede caber duda de que el juicio sobre simulación, inclusión de bienes y partición, origen del presente recurso, constituye según eso un incidente de la sucesión de Doña María Aresi de Fuentes, ni tam poco sobre que el juez competente para dilucidarla sea el mismo que entiende o entendió en la última.
¡ Que es con este punto de partida que corresponde decidir la excepción de incompetencia opuesta por los demandados hasándose en el art. ?, inc. ?' de la ley
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:665
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