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Fallos: 184:664 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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A mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de la forma en que V. E. contemple las cuestiones de hecho a que alude el actor en su memorial de fs. 520, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 474, en cuanto ella pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, agosto 31 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 27 de 1939.

Autos y vistos:

La causa "Raveglia y Jaeggi Enrique contra los sucesores de Juan Fuentes sobre inclusión de bienes", venida a esta Corte por recurso extraordinario deducido contra la sentencia pronunciada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario; y Considerando:

Que denegado por aquella sentencia el fuero federal fundado por unos en la distinta nacionalidad y por otros en la distinta vecindad de los recurrentes (Arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional, y art. 2", inc. 2" de la ley 48) procede el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48 desde que, como se ha dicho por esta Corte, tal fallo cuando es denegatorio reviste enrácter definitivo y es susceptible del recurso interpuesto.

Que como aparece de los autos enviados por vía de informe, la acción se dedujo en los autos sucesorios de Doña María Aresi de Fuentes y tiene por objeto "hacer declarar bienes gananciales de la sucesión los que oportunamente denunciará, y condenar a sus detentadores

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-664

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