última. Servía de base a dicha demanda la afirmación de que tal sociedad importó simplemente una simulación llevada a cabo por el extinto para aparentar que habían salido de la sociedad conyugal ciertos bienes gananciales; por lo cual conceptuaba el actor indispensable se declarase simulada y nula dicha sociedad.
Corrido traslado, varios demandados que entendían asistirles el privilegio de optar por el fuero federal, opusieron incompetencia, excepción previa que también fué hecha valer por otros demandados, aunque alegando diversos motivos. La Cámara de Apelaciones de Rosario falló estableciendo que se trataba de un juicio anexo al sucesorio, y además que el fuero federal no pudo invocarse porque no amparaba a varios de los demandados. Viene así el caso a revisión de V. E.; y no cabe duda que por concepto de la denegatoria del fuero, el recurso es admisible.
En cuanto al fondo, conceptúo que la existencia de la simulación aludida no podría discutirse a un mismo tiempo ante distintas jurisdicciones, de tal suerte que algunas de las personas a quienes se imputa haberla cometido tengan un juez, y las restantes otro. La anulación de una persona jurídica no es materia divisible en partes, como no lo es la existencia de las personas físicas. Existen o no; y salta a la vista la imposibilidad legal de fraccionamientos. Aun cuando, en principio corresponda oír a cuantos intervinieron en el acto impugnado de nulo, cabría preguntar si fué indispensable dirigir individunlmente la acción contra cada uno de los socios, o bastaba simplemente hacerlo contra la sociedad anónima, que también aparece demandada por el actor en su escrito inicial (fs. 1).
A mi entender, la jurisprudencia sentada por V.
E. en el fallo 35:162 , no guarda analogía con lo que
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:662
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-662
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos