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Fallos: 184:661 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JURISDICCIÓN: Incidentes y cuestiones coneras, Sucesión.

Las acciones que tienen por objeto la reparación de errores cometidos en un quico sucesorio, Ta nulidad y la rescisión de la declaratoria de herederos y la de la repartición y adjudicación de bienes verificada en dicho juicio, deben ser consideradas como ineidente de la sueesión y su conocimiento corresponde al juez que fué competente para conocer en ella.

JURISDICCIÓN: Incidentes y, cuestiones coneras, Sucesión.

El juicio promovido contra los herederos con el objeto de hacer declarar gananciales a determinados bienes, condenar a sus detentadores a reintegrarlos al acervo hereditario y proceder a su partición, es un incidente del juicio "sucesorio y como tal no puede ser tramitado ante la justicia federal, :

JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas, Distinta vecindad, Distinta nacionalidad.

Los herederos demandados por simulación, inclusión de bienes y partición, no pueden invocar el fuero federal por razón de distinta vecindad ni de diversa nacionalidad, JURISDICOION: Fuero federal. Por las personas. Distinta vecindad. Distinta nacionalidad.

Los que, sin ser herederos, han sido demandados juntamente con éstos por simulación, inclusión de bienes y partición, no pueden invocar el fuero federal por razón de distinta vecindad ni de diversa nacionalidad.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria del Rosario, don Enrique A. Raveglia y Jaeggi inició acción sobre inclusión de bienes en la sucesión de don Juan Fuentes y su partición correlativa, demandando a los sucesores del expresado señor, a la S. A. Agrícola Ganadera Juan Fuentes, y además a las diversas personas integrantes de esta

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-661

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