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Fallos: 184:633 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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testa previa, tiempo y forma de manifestarla, fué resuelta por los tribunales provinciales de primera y segunda instancia en sentido contrario a las pretensiones de la demandada, interpretando leyes propias y sin afectar la Constitución Nacional, tratados con naciones extranjeras o leyes del Congreso de la Nación.

Esta Corte, en su constante jurisprudencia, ha exigido el requisito de la protesta y fijado la oportunidad de formularla, pero ha procedido así actuando en jurisdicción originaria o en instancia ordinaria y no ha creído que el remedio federal del art. 14 de la ley n' 48 pueda alcanzar al pronunciamiento de tribunales locales que actúen en privativa competencia.

Que las actoras han ofrecido la prueba — sin contraria demostración por parte de la Municipalidad— de haber pagado ya cuatro cuotas semestrales de pesos 355.15 min. cada una correspondientes a una deuda total por pavimento de $ 7.103 min. pagaderos en diez años —fs. 23— y de estar su propiedad avaluada en $ 9.900 min. en 1937, por la repartición pública encargada del cobro de la contribución directa —fs. 43—; pero, como lo decide el tribunal de ?° instancia de Rosario, la avaluación oficial para el fin precedentemente indicado, no expresa el justiprecio de la propiedad raíz en Rosario y las actoras no se han preocupado de traer a los autos la prueba pericial que les incumbía desde que arguyen la absorción de la renta y aún de parte del capital por el nuevo gravamen.

Que aún dentro de la estricta apreciación fiscal, las actoras demostraron que en el año 1937, su propiedad se estimaba en $ 9.900 m|n., pero no han producido prueba ninguna sobre el valor del mismo bien anterior al pavimento en examen —es decir— a 1931; de manera que no es posible determinar legalmente la me

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-633

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