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Fallos: 184:632 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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632 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los propietarios que en lo sucesivo pagaran pavimentos: expresamente hizo referencia a quienes lo "hubieran abonado".

En tales condiciones, encuentro razonable hacer Iugar a la apelación, por este segundo motivo, en cuanto la prueba rendida por la parte actora justifique haberse demostrado los hechos que fundan su demanda.

— Buenos Aires, junio 21 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 25 de 1939.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por doña Catalina A. E. Maas de Mihura y doña Matilde Rudolfina Maas contra el fallo de la Sala 1° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Rosario, en el juicio contra la Municipalidad de dicha ciudad, Provincia de Santa Fe, por ilegalidad e inconstitucionalidad de ordenanzas de pavimento y repetición de sumas pagadas en tal concepto; y Considerando ; Las recurrentes fundan el remedio federal del art.

14 de la ley n' 48 en dos causas: a) La ordenanza 1" 32 de 21 de mayo de 1929 es repugnante al art. 17 de la Constitución Nacional porque establece una carga confiseatoria de la propiedad; y b) Es asimismo violatoria del estatuto fundamental de la Nación en cuanto lesiona un derecho adquirido (art. 16). La sentencia de última instancia del tribunal provincial ha decidido que la ordenanza impugnada no contraríe los preceptos nacionales invocados y en consecuencia el recurso es procedente — Ine. 2 del art. 14 de la ley n' 48.

Que la cuestión referente al requisito de la pro

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-632

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