desde el año 1927—, exoneró de la obligación de pagar el pavimento construído frente a sus propiedades, durante cierto plazo, a aquellos propietarios que hubiesen abonado ya otro afirmado con base de conereto; pero la Municipalidad de Rosario dictó en 1932 su ordenanza N? 38 estableciendo que dicha exención sólo ampararía a aquellos propietarios que hubiesen hecho el primer pago con posterioridad a la vigencia de la ley 2127.
Tratábase, pues, de interpretar el texto legal; pero esta cuestión, que no hubiera podido ser traída a conocimiento de V. E., eambió de aspecto cuando, en junio de 1938 la Provincia de Santa Fe dictó una nueva ley —la N°" 2685— estableciendo por vía de "aclaración", que la 2197, sancionada once años antes, se refería solamente a los propietarios que pagasen pavimentos en lo sucesivo, y no a quienes los hubieran abonado antes. En esa segunda ley funda la Cámara de Apelaciones su sentencia de fs. 143, incorporando al debate un argumento que no pudo tener en cuenta el juez de primera instancia, al dictar fallo en julio de 1937.
A mi juicio, y aunque pueda algunas veces admitirse la validez de leyes retroactivas, resultaría violatoria de cualquier sistema jurídico normal la posibilidad de que, so color de aclarar disposiciones anteriores perfectamente claras, se introduzca la incertidumbre acerea de la existencia de derechos adquiridos. Además la pretendida "aclaración" tuvo lugar bastantes meses después de haberse dictado fallo de primera instancia en este juicio; y más bien parecería encaminada a evitar a la Municipalidad de Rosario Ins consecuencias de dictar ordenanzas inconciliables con el texto y el espíritu de la ley 2127. Basta leerla, para comprobar que ésta no limitó la exoneración a
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:631
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