costas en ambas instancias, la demanda impetrada Catalina Alvina Enriqueta Mans de Mihura y Matilde Rudolfina Mans contra la Municipalidad de Rosario. — Calixto Lassaga k.). — Oscar M. López. — Carlos 6, Capdet. — Ante mí:
A. Navarro,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Existe analogía entre lo que en estos autos se dis- h cute y lo que V. E. resolvió en el fallo 177:373 , inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 32, dictada por la Municipalidad de Rosario en 1932. Habiendo resuelto la Corte que la proporción del valor del predio nbsorbida entonees por el pavimento era inconciliable con las garantías acordadas al derecho de propiedad por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, sólo resta decidir ahora si la cuantía de ese porcentaje, tal como resulta de la prueba rendida, autoriza, también en este caso, a hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad opuesta por la parte actora. Trátase, pues, de una simple cuestión de hecho librada al prudente arbitrio del tribunal; y acerea de las dificultades a que tal apreciación se preste por no existir límite máximo alguno trazado previamente por la ley o la jurisprudencia, tengo ya muchas veces epuesto reparos a la doctrina de V. E,, por lo cual, en esta ocasión me limitaré a salvar respetuosamente mi opinión al respeeto.
El sub-judice ofrece sin embargo una cireunstancin que V. E. no tuvo oportunidad de analizar en la sentencia del tomo 177:373 . El cobro de los pavimentos, además de excesivo según la parte actora, resultaría exigible por haberse dado efecto retroactivo a una ley provincial, llamada "aclaratoria" de otra dictada tiempo atrás. Esta última —la N" 2127, vigente
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:630
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