pos y modos de los verbos, tienen su significado gramatical que ni los legisladores ni los jueces pueden modificar y menos para privar a los habitantes de derechos y garantías adquiridos al amparo de la correcta inteligencia de los términos empleados por la ley: el que ya pagó un pavimento existente está en diferente condición del que va a pagar pavimentos a constreirse.
No es pues el caso del art. 4" del Código Civil y del fallo de esta Corte, t. 127, pág. 106.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se declara que la ordenanza n° 38 de 1932 de Rosario y la ley n" 2685, de junio 28 de 1938, de Santa Fe, en cuanto modifican la ley 2127 de la misma provincia y la ordenanza de noviembre 25 de 1927, n" 43, de Rosario, imponiendo el pago de nuevos pavimentos a las recurrentes, antes de 30 años de vigencia de los pagados conforme a la ordenanza de 1912, contraría al artículo 3 del Código Civil y al art. 17 de la Constitución Nacional.
Hágase saber y devuélvanse, previa reposición del papel.
Roserto Reeerto — Antonio Sacanxa — B. A, Nazar AxcHorRENa — F. Ramos Mesía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:638
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