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Fallos: 184:64 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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en todo el territorio de la República y las relativas al gobierno y administración de la Capital que se substraen al conocimiento de los jueves federales (ine. 1", art. 111).

Que ratificando toduvía la diseriminación el ine, 5" la aplica concretamente a las acciones fiscales y a todas las enusas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sen parte, para declarar al final que cuando tales acciones o causas se refieren a impuestos 0 rentas que sean exclusivamente para la Capital o territorios nacionales y no generales para la Nación están excluídas del fuero federal.

Que, así los aludidos incisos del art, 111 de la ley N" 1893 referente al gobierno y administración de la Capital y territorios nacionales lejos de contrariar el art. 100 de la Constitución Nacional comportan el ejercicio de atribuciones acordadas al P. E. y al Congre0 por los artículos señalados de la Ley Fundamental.

Que contrariamente a lo aseverado en esta enusa el art. 111, ine. 1 y 5° de la ley N° 1893 no sólo se mantiene en vigor sino que ha sido expresamente ratificudo por la ley N° 4055 de fecha posterior a la N1 3952 de 6 de octubre de 1900, En eferto, el art. 3 de la ley N' 4055 después de establecer en el inc. 2" que la Corte "conocerá en última instancia por apelación y nulidad de las sentencias definitivas de las cámaras federales"" relativas a las aeciones fiscales contra particulares y "en general en todas aquellas enusas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sen parte", agrega, "en la precedente disposición no se comprenden las acciones fiseales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la Capital y territorios nacionales y no generales para la Nación",

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-64

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