tensiones de la Caja recurrente. — Buenos Aires, julio 24 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 18 de 1939.
Y vistos: Considerando:
Que habiéndose resuelto el punto relativo a la prescripción por interpretación de disposiciones de derecho eivil, el recurso extraordinario no procede a su respecto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley N" 48 y así se declara conforme a lo distaminado por el señor Procurador General y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, Que no hace el caso examinar con criterio puramente teórico y doctrinario cuáles son los poderes o facultades de los gobiernos de hecho; se trata simplemente de saber cuál fué la extensión de los que correspondieron al gobierno provisional surgido en el país a raíz de la revolución del 6 de septiembre de 1930 con arreglo a los antecedentes y manifestaciones producidos alrededor del punto antes y después de la constitución del gobierno de derecho.
Que, desde luego, la acordada del diez de septiembre de aquel año explícitamente dijo con acatamiento por parte del P. E. provisional que si normalizada la situación (es decir desaparecido el estado de sitio o la ley marcial) los funcionarios del gobierno deseonocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer enmplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:589
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