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Fallos: 165:95 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Don Vicente Alderete (su sucesión), contra la Caja Nacional de .

Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, Sumario: AM atribuir el artículo 43 de la ley número 10,650, caTácter vitalicio a las pensiones ferroviarias, sólo ha entendido establecer que el derecho a percibirlas dura tamto como la vida del pensionista, siempre que sea ejercitado — y de ello no puede inferirse, que dicho derecho, ante el siTencio de la ley respectiva sobre el particular, sca impreseriptible y mo se halle regido por los principios del derecho común. (Art. 4027 del C. Civil), Caro: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Mayo 13 de 1932, Habiendo tomado conocimiento el Directorio, en su sesión del 19 del corriente de las resoluciones de la Excma, Cámara Federal de la Capital, corriente a fojas 31 y 39, cámplase. A sus efectos, dejase sin efecto el artículo 1° de la resolución de fecha 26 de septiembre, corriente a fojas 18, e inclúyese entre lus coramticipes de la pensión acorcada a los sucesores de don Vi.

cente Aldercte, a doña Juana Valdez de Alderete, viuda del mismo, debiendo liquidarse los haberes que le corresponden a partir «e la fecha de su presentación a 'a Caja. Notifíquese y previa justificación por quien corresponda de su estado civil, pase a Contaduría a sus efectos. Fecho, archivese. — Lucio I". López.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-95

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