mismo alcanee que lo habría hecho con el P. E. de derecho, Que esta declaración, como lo dijo la susodicha acordada, nacía del hecho de que el mismo gobierno provisional al asumir el cargo se había apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación.
Que coincidiendo con ese criterio el gobierno de derecho se apresuró a obtener del Congreso la sanción de las leyes necesarias para ratificar los decretosleyes dictados durante el Gobierno Provisional interpretando tanto su propio sentir como el del gobierno que los había producido.
Que las leyes Nos. 11.584 y 11.671 que el Congreso dió a partir del 20 de febrero de 1932 confirmando los deeretos que establecían descuentos en los sueldos, jubilaciones y pensiones de retiro para los años económicos de 1932 y 1933 no comprendieron los beneficios acordados por la ley N° 4349. .
Que es reción en la ley de presupuesto para el año 1934 donde se dispuso que lu Caja "contimara aplicando a las jubilaciones y pensiones en vigor como a las que se acordasen en lo sucesivo los descuentos establecidos en el art. 3" del acuerdo de 30 de julio de 1931", Sin duda alguna esa ley ha hecho revivir los términos del decreto citado pero solo a partir de la fecha de la misma y sin comprender por consiguiente los descuentos devengados entre el 20 de febrero de 1932 (fecha en que se inició el gobierno legal) y el 1 de enero de 1934 (fecha de la sanción de la ley de presupuesto).
Que la palabra ""continmara" no puede referirse a las jubilaciones devengadas entre estas dos feehas porque durante tal lapso de tiempo no existía otra
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:590
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-590
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos