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Fallos: 184:554 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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a contar desde esta última fecha, con interés desde la notificación de la demanda y las costas del juicio.

Al expresar agravios ante la Cámara Federal, el procurador fiseal opuso entre otras defensas la preseripción quinquenal del art. 4027, ine, 3" del Código Civil, a la cual hizo lugar el tribunal, modificando la sentencia tan sólo en cuanto a Jas mensualidades que mandaba parar, pues hallábanse prescriptas las cuotas anteriores al 9 de diciembre de 1931, Ambas partes dedujeron el recurso ordinario de apelación, y ante la Corte Suprema el actor sostuvo que la preseripción quinquenal es improcedente cenando se trata de un oficial dado de baja o privado de su grado y luego reincorporado, reintegrado al grado que le pertenecía. Al aplicar esa preseripción se confunde, según el uetor, la situación de los civiles con la de los militares, pues éstos se rigen por sus leyes especiales.

Después de invoear los arts. 21 y 19 de la ley N' 9675, agregaba el actor que habiendo sido privado de su grado por un error judicial del P, E., debía ser reincorporado en situación de retiro en las condiciones del citado art, 21, o sea con el pago de todos los haberes de que fué privado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 13 de 1939.

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hace lugar a la demanda de Don. Evaristo O.

Ballestero contra el Gobierno Nacional por reintegración de grado como Oficial de la Marina de Guerra, y cobro de pesos pero declara preseriptas las mensualidades de sueldos anteriores al 9 de diciembre de 1931 — fs. 49 — y Considerando :

Que la Cámara ha aplicado correctamente el art.

4027 del Código Civil pues dicho precepto comprende a todo lo que deba pagarse por años o plazos más cortos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-554

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