EVARISTO O. BALLESTERO v. NACION ARGENTINA
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad. Inviolabilidad de la defensa en juicio. Jueces naturales.
EJERCITO NACIONAL.
El P. E. no puede sin violar los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, privar a un militar del grado que le fué conferido anteriormente por decreto con arreglo al art. 4° de la ley N" 11.268, pero puede demandar ante los tribunales de justicia, dentro de los plazos legales, la nulidad de la resolución por la cual se otorgó el grado respeetivo.
PRESCRIPCIÓN: Preseripción de acciones en particular, Civil, Acciones preseriptibles.
Prescribe a los dos años la acción para obtener la nulidad de un decreto fundada en el error.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales, Prescribe a los diez años la neción tendiente a obtener el reconocimiento del derecho personal nacido del art. 4? de la ley N" 11.268.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales. — , Preseribe a los cineo años el derecho para cobrar las cuotas atrasadas de un retiro militar. :
ANTECEDENTES
Por sentencia de fecha diciembre 7 de 1938, el juez fe "a de la Capital, docior Eduardo Memento, amicando la urisprudencia sent por la uprema en los casos publicados en los ts. 175, púg. 368 y 179, pág. 457. dectaró que el Gobierno Nacicual detía reintegrar a Don Evaristo 0 llestero en el grado de Alférez de Navío en situación de retiro que le fué gecanecido por desreto de mero 18 de 1088 y de cual fué privado por decreto de noviembre 20 de 1930 y pagarle las sumas abonadas de menos en concepto de jubilación
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:553
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