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Fallos: 184:552 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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552 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No puede ser óbice a tal conclusión la circunstancia de haberse fijado en Godoy Cruz (Mendoza) el lugar de entrega del producto adquirido ni el pago de su precio, ni un domicilio en dicha provincia, por parte del demandado, toda vez que esto sólo importaría establecer modalidades en el cumplimiento de la obligación y un domicilio para hacer saber a dicho contratante la iniciación de la demanda. p En cuanto a las actuaciones preventivas ante el Juez Federal de Mendoza seguidas con el fin de obtener un embargo para asegurar las resultas del juicio, ello no constituye instancia que pueda considerarse como prórroga de esa jurisdicción cuando otra ha sido expresamente pactada. (Art, 463, Cód. Proc. Civil de la Capital). 'Tal es mi dictamen, Buenos Aires, setiembre de 1939. — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 13 de 1939.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General de la Corte y lo que resulta de los documentos acompañados a fs. 3 y fs. 4 se declara que es juez competente para conocer en la causa el de comercio de esta Capital a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Federal de la Provincia de Mendoza. Repóngase el papel.

Rosenro Reretro — ANTONIO Sacanxa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-552

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