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Fallos: 184:558 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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acordada que menciona el precedente dictamen, exige en cambio siempre que se acredite el cumplimiento de esa ceremonia ante cualquier tribunal del fuero ordinario de la Capital o de las provincias.

Que esa práctica tiene su fundamento legal en lo dispuesto en la ley 13 del título 6, de la partida 3, — aplicable según doctrina de esta Corte, Fallos: t. 107, pág. 453; t. 151, pág. 37 — según la cual, a aquél que reúne las condiciones requeridas para el ejercicio de la abogacía °°deuenle fazer jurar — los jueces — que el ayudara bien e lealmente, a todo ome aquien prometiere su ayuda", Que dado el aleance de la jurisdicción del señor juez oficiante — art. 36, ley N° 1532 — y la inexistencia de tribunal de alzada en el lugar del asiento de su juzgado, debe reconocerse a aquél la facultad de recibir eljuramento de que se trata, si no se quiere inhabilitar al interesado para el ejercicio de su profesión, o imponerle erogaciones que pueden exceder sus meiios econó micos, Todo, sin perjuicio de la necesidad de la ins- Y cripción del título del referido profesional en la matrícula de esta Corte, trámite susceptible de cumplirse por vía de oficio del señor juez consultante, En su mérito se resuelve disponer que por Seeretaría se conteste al señor Juez Letrado Dr. Jacinto R.

Miranda, transcribiendo la presente resolución por la que se le reconoce la facultad de recibir el juramento profesional al Dr. D. Atilio César Errecaborde. Fecho, archívese, Roserto Repetto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — PF.
Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-558

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