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Fallos: 184:551 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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MOLINOS DEL RIO DE LA PLATA
v. MANUEL MARTIN JURISDICCIÓN: Acción personal.

Resultando de los autos que las partes establecieron como jurisdicción competente para exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la de los tribunales ordinarios de la Capital Federal, corresponde a éstos conocer en el juicio sobre incumplimiento de contrato y cobro de pesos promovido por una de las partes, sin que sean óbice para ello las eircunstancias de haberse designado otro sitio para la entrega de la mercadería adquirida ni la indicación por parte del demandado de un domicilio en ese lugar.

JURISDICCIÓN: Prórroga de jurisdicción.

Las actuaciones tendientes a obtener un embargo a prever tivo no constituyen instan cin que pueda ser col rada como una prórroga de la ju eción estipulada.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el Juez Federal de Mendoza y el de Comercio de la Capital de la Nación para conocer en la causa que Molinos del Río de la Plata sigue contra Manuel Martín sobre incumplimiento de contrato y cobro de pesos (art. 9, ley 4055).

El texto impreso de los documentos agregados a fs. 3 y 4 del expediente de la Capital comprueba — art.

8' — que las partes establecieron como jurisdicción competente para exigir el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas, la de los tribunales de justicia ordinaria de la Capital Federal.

Ello constituye suficiente elemento de juicio para dirimir la contienda en favor de la competencia de la expresada justicia.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-551

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