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Fallos: 184:556 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ni el monto de los mismos, y no habiéndose justificado en autos su existencia, no procede ordenar el pago de suma alguna por tal concepto (1).


JOSE OPEN v. FERROCARRIL NORDESTE
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Comerciales.

No procede el os extraordinario contra e sentencia que resuelve el Juicio por interpretación y aplica preceptos relativos al tiempo y a la forma en que el ferrocarril demandado debió realizar un transporte de hacienda cuyas condiciones fueron estipuladas en la carta de porte (°).


ATILIO CESAR ERRECABORDE
ABOGADO.


MATRICULA,
Si bien la Corte Suprema no recibe juramento a los letrados que inscribe en su matrícula, exige siempre el cumplimiento previo de ese requisito ante emiquier tribunal del fuero ordinario de la Capital Federal o de las provincias.

ABOGADO.
La ley 13, título 6, partida 3, referente al juramento de los abogados, es aplicable en lo federal.

ABOGADO,
El Juez Letrado de Misiones tiene facultad para recibir el juramento de un abogado de ese foro imposibilitado para 1, a Feehn del fallo: septiembre 13 de 1999, Ver Fallos: 07,406; 2)' Fecha del fallo: septiembre 13 de 1939. En igual sentido, Fallos: 177,385; 190,124.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-556

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