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Fallos: 184:49 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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demás del referido juicio universal; toro ello, eualquiera que sea la situación procesal ereada en el expediente de Río Cuarto por cuanto las cuestiones de jurisdicción son de orden público. Correspondería, pues, aplicando una reiterada doc.

trina de V. E., que sea acumulado al juicio de convocatoria el expediente tramitado en Río Cuarto. Dirimiría así V. E. esta contienda ejercitando la faenitad acordada por el art. 9 de la ley 4055. — Buenos Aires, mayo ° 10 de 1959, — Juan Alvarez, FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, junio 12 de 1939, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte (T. 166, púg. 220) se deelara que el juicio seguido ante el Juez de 1° Instancia y 7 Nominación de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, por Cabral de Villanueva, antes de Serpez, doña Sofía contra Seguí Hnos. y Cía., sobre cobro de pesos, debe ser acumulado al juicio de convocatoria de esta última sociedad, tramitado ante uno de los jueces de comercio de esta Capital a quien se declara competente, en virtud del fuero de atracción. En consecuencia remítansele los autos avisindose en la forma de práctica al Señor Juez de Río Cuarto.

Roserro Reverro — ANTosío Sacanxa — Lois Livares — F. Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-49

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