" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiICTaMEs DEL ProCURaDOR GENERAL Suprema Corte:
Según doctrina uniforme de V. E. en materia eriminal, es juez competente para onocer en una causa el del lugar donde aparece cometido el delito principal; aunque en otra parte se hayan ejecutado actos preparatorios, también de enrácter delietuoso ( 163:206 y los allí citados), Aplicando esta doctrina en el caso de autos resultaría competente para conocer en el proceso que se inicia el Juez en lo Criminal y Correccional de La Plata, toda vez que, dentro de su jurisdicción se habría cometido el delito principal de defraudación en ocasión de ser retirados de la Sucursal del Baneo de la Nación de Lomas de Zamora (Prov. de Buenos Aires) fondos de propiedad del denunciante de tal defraudación.
Los actos anteriores — falsificación de firmas y de instrumentos públicos — a que se refieren los jueces en contienda resultarían realizados en la Capital Federal, sin duda alguna, con el exclusivo fin de llegar a la extracción indebida de los fondos depositados: pero ello no puede influir para determinor la jurisdicción competente que ha de juzgar el delito principal sobre defraudación.
Correspondería, pues, dirimir la presente contienda — art. 9, ley 4055 — trabada entre el citado Juez de La Plata y el de Instrucción de la Capital Federal, en favor de la competeneia del primero. — Buenos Aires, abril 22 de 1939. — Juan Alvarez,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:46
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