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Fallos: 184:47 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 12 de 1939.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y de acuerdo eon la constante jurisprudencia de esta Corte se deelara que es juez competente para conocer en la denuncia por defraudación y falsedad de instrumento público formulada por Santiago García Martínez, el señor Juez en lo Criminal y Correccional de la ciudad de La Plata a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Instrucción de la Capital Federal, :

Rosento RerErro — ANTONIO Sacanxa — Luis Linares SOFIA CABRAL DE VILLANUEVA v. SEGUI IINos y Cía.

JURISDICCION: Principios generales.

Las cuestiones de jurisdieción son de orden público.

JURISDICCIÓN: Fuero de atracción. Convocatoria de acreedores, El juez ante quien tramite la convocatoria de acreedores es el competente para entender en el juicio sobre cobro de pesos seguido ante otro juzgado eontra el dendor, cualquiera sea la situación provesal ervada en este último litigio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hace más de diez años — abril de 1929 — a requerimiento del Juez de 1° Tustaneia y 2?" Nominación Civil

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-47

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