y Comercial de Río Cuarto (Córdoba) dirigido en enusa ante él tramitada, "Cabral de Viilanueva, antes de Serpes, Sofía contra Segui hermanos y Cía., enbro de pesos"", se trabó embargo sobre una sume de dinero depositada en la convocatoria de los demandados que se seguía simultinenmente ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación (fs. 107,8 y 116 del expediente de Río Cuarto; fs, 2768 del de la Capital).
Desde entonces hasta hoy no han podido ponerse de acuerdo sobre la transferencia de tales fondos los diferentes jueces que se han sucedido en el conoeimiento del asunto. Los de Río Cuarto sostienen que hay prórroga de jurisdicción operada y cosn juzgada no obstante la existencia de una convocatoria y que por consiguiente les corresponde intervenir en los trámites en la liquidación de los fondos que reclaman. Los de la Capital, invocando el principio de atracción que ejeree el juicio universal, se oponen a la transferencia sosteniendo que en la convoentoria debe disentirse el derecho del aereedor ejeentanto, Las últimas resoluciones (fs.
184 y fs. 549 respectivamente), mantienen estos puntos de vista, A las innumerables incidencias que forman estas voluminosas actuaciones debe ponórsele fin de inmediato por razones de seriedad; como hace ya cineo años lo reclamaba a fs. 325 el señor agente fiscal de la Capital doctor Poecard.
La solución no admite difienltad alguna, El juicio seguido en Río Cuarto no está nún terminado como se ha visto. Su liquidación debe hacerse por el juez de la convocatoria ante el enal, desde un principio, han debido aendir los nervedores de los fallidos para hacer valer sus derechos y disentir el grado de preferencia que asignan a su crédito, trente a los
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:48
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