Que según resulta del expediente elevado al Trihunal, los actores han sostenido en el curso de su trámite, y especialmente en la incidencia que motiva la queja — fs. 16 del incidente de nulidad; conf., también fs. 117 y 124 del principal — que la ley N' 9644 no consentía la substanciación de incidentes semejantes, ni menos permitía la decisión reenída, consagratorin del efceto suspensivo de la apelación interpuesta en una articulación anterior.
Que así el supuesto encuadra en la doctrina de las precitadas resoluciones de esta Corte y autoriza la procedencia del recurso extraordinario, a lo que cabe agregar que el Tribunal considera que la incidencia hu sido suficientemente substanciuda como parn hacer posible su resolución sin otro trámite, Fallos: 181, 85, En su mérito se declara mal denegado el reeurso extraordinario y se revoca la resolución recurrida.
Hágase saber, repónguse el papel y remítanse los autos al tribunal de su procedencia.
Rosenro Rererro — Antonio Sacarxa — Luis Linares — F. Ramos Mería.
SANTIAGO GARCIA MARTINEZ
JURISDICCIÓN: Fuevo ordivario. Penal, Aun cenando los actos preparatorios del carúeter delietuoso se hayan realizado en otra parte, el juez del lugar donde aparece cometido el delito fin es el competente para entender en la respectiva causa,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:45
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