PRENDA AGRARIA.
No pudiendo suspenderse la ejecución de prenda agraria sino por orden escrita de juez competente dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas, procede revocar la resolución del tribunal que, fundado en la ley local de procedimientos, decretó la nulidad del remate realizado cuando la sentencia que lo ordenó se hallaba pendiente de la decisión de segunda instancia, que luego la confirmó.
Dicramey DE Procuranor GENERAL Suprema Corte:
En ejecución por prenda agraria seguida ante la justicia ordinaria de Salta, se cuestionó la validez de una sentencia de remate, pero mientras ese punto se diseutía, el rematador llevó a cabo la subasta por no haber recibido orden de suspenderla, Aunque posteriormente la impugnación contra dicha sentencia fué rechazada, el tribunal de segunda instancia conceptuó que debía anular el remate por motivos de procedimiento, y así lo ha hecho, Es contra tal resolución que se trac ahora recurso extraordinario, por vía directa.
Tal recurso resulta improcedente, no sólo por tratarse de cuestiones procesales, sino también porque no existe perjuicio irreparable, Nada obsta a que, en eumplimiento de la sentencia de remate, se saque nuev:
mente el bien a subasta; y hasta parecería que este camino hubiera sido mús breve y eficaz que las dilaciones producidas por la apelación. Corresponde, en consecuencia, declarar bien denegado el recurso, y así lo solicito — Buenos Aires, marzo 6 de 1939, Juan Alvarez.
Suprema Corte:
Las conclusiones a que llegué en mi dictamen de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:43
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