fs, 14 aparecen corroboradas con las sentencias de los expedientes que V. E. ordenó traer, Lo doy, pues, por reproducido. — Buenos Aires, mayo 12 de 1939, Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 12 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando:
Que esta Corte ha decidido que — Conf. Fallos:
137, 303:138 , 157 — las garantías especiales acordadas al erédito prendario, por virtud de lo dispuesto en la ley No 9644, son inconstitucionalmente inobjetables, como complemento substancial de aquél: y que entre tales privilegios, incorporados a la legislación común, figura el que consiste en que la ejecución no puede suspenderse, por quiebra, muerte, o incapacidad del deudor, ni por otra enusa que no sea orden escrita del juez competente, dictada previa consignación del valor del certificado, sus intereses y costas. Conf. Fallos: 177, 226.
Que en consecuencia, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 14, ine, ? de la ley N° 48, el recurso extraordinario es procedente, cuando en las ejeenciones prendarias, por aplicación de normas de índole procesal local, se desconoce los privilegios o garantías acordados válidamente por la ley N" 964, haciendo así prevalecer aquéllos sobre ésta. A lo que enbe agregar que, por su misma naturaleza, tratándose de la prerrogativa de la interrupción del procedimiento ejeentivo, las resoluciones interloeutorias adquieren earúeter definitivo, en cuanto por ellas puede deseonocerse, en forma siempre irreparable, la ventaja consagrada por la ley de la Nación.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:44
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