tidos de seda; b) dobles derechos sobre los paquetes cuyo contenido se ha podido establecer — considerando 23" — introducidos con anterioridad al ingreso de Aurelio García Fernández a la sociedad; 5") Condenar a Angel García Fernández a pagar dentro del término de diez días de practicada la correspondiente liquidación una multa de cien pesos oro sellado por cada uno de los paquetes cuyo contenido no se ha podido establecer, a que se refiere el considerando 23 de esta sentencia, introducidos con anterioridad al ingreso a la sociedad del citado Aurelio García Fernández; 6) Condenar a Angel García Fernández y a Aurelio García Fernández, solidariamente, como socios de la citada .
razón social, a pagar dentro de diez días de prueticada la correspondiente liquidación por la Aduana: «) dobles derechos sobre los veintidós mantones de manila; 7) dobles derechos sobre los paquetes cuyo contenido se ha podido establecer — considerando 23" — introducidos con posterioridad al ingreso de Aurelio García Fernández a la sociedad; 7") Condenar a Angel García Fernández y a Aurelio García Fernández, solidariamente, a pagar dentro del término de diez días de practicada la correspondiente liquidación, una multa de cien pecos oro sellado por cada uno de los paquetes cuyo contenido no se ha podido establecer — considerando 23 — introducidos con posterioridad al ingreso del citado Aurelio García Fernández a la sociedad; 8") Declarar que al denunciante Tristán Gómez le corresponde la mitad de la multa y de los derechos impuestos; 9) Imponer las costas del juicio a ambos acusados. Llámase la atención de la Exema. Cámara en lo Federal sobre la excesiva demora con que ha sido fallado el juicio en segunda instancia con peligro de que se opere la preseripción. Notifíquese y en su
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:468
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