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Fallos: 184:466 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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es indiscutible, ya que las defraudaciones y contrabandos probados han sido cometidos en beneficio de la razón social García Hermanos y Cín., de la que cllos son socios activos y solidarios —fs, 25—.

21) Que la circunstancia de que solo dos de los cuatro socios de la razón social hayan sido acusados enrece de influencia en la solución del juicio por cuanto la sentencia solo puede referirse al procesado o proce sados por el delito o los delitos que han sido materia del proreso —art. 495 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correecional— y, por otra parte, como lo ha declarado esta Corte —Fallos: t. 126, pág. 163— no es indispensable, no mediando otras circunstancias, juzgar en un solo proceso a todos los presuntos autores de La actos imputados, para establecer responsabilidades contra los comprendidos y acusados en la Emsa.

27) Que la excepción a la regla general de que la responsabilidad penal es personal, y la extensión de aquélla a otras personas, a que se refiere el considerando 19" de esta sentencia, no puede aleanzar al acusado Aurelio García Fernández por las infraeciones cometidas por la sociedad con anterioridad a su ingreso en la misma, que según el certificado de Fs. 24 vta. se habría operado en septiembre de 1928, cuya fecha exacta deberá acreditarse con la respectiva eseritura al practicarse la liquidación correspondiente.

23) Que a fin de establecer la pena debe tenerse en cuenta que respecto de los vestidos de seda, de los mantones de manila, de los sesenta paquetes entrados de contrabando euyo contenido se ha podido establecer según las planillas de fs. 557, 558 vía. y 559 y los nueve paquetes entrados mediante pólizas falsificadas enyo contenido también se ha podido establecer — pla

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-466

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